Estimado Jesús
Gracias por escribirme y como de costumbre, agrego mis comentarios al final de cada párrafo.-
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Me permito enviar a su distinguida persona un documento acerca de los denominados IBOEs, mismo que esta expresado en nota informativa, y mi duda respecto de esta información, es si los IBOEs fungen como colateral en otros paises, y si es cierto que el banco denominado de resguardo debe emitir el código Swift MT 542 al banco monetizador para definir que tiene dicho documento con un denominado full responsability, lo anterior ya que en Mexico, se esta incrementando los estafadores en este sentido, y por asi estudiarlo y analizar la Ley del Mercado de Valores en los articulos descritos en la nota, en México, efectivamente no se pueden registrar dicho documento en el Registro Nacional de Valores y por tanto la Banca Comercial en México tampoco los puede resguardar, me podria ayudar a esclarecer este tema.
Re.
Bue....vayamos por partes ya que hay para todos los gustos!!
1. Por empezar....los IBOES son Facturas (de hecho su nombre tambien lo indica así), y emitir estos papelitos esta mas cerca de un insulto a la inteligencia que de la posibilidad de realizar algun negocio.-
Se conoce algún otro país que haya emitido semejante aberrración?...obviamente que no!!
2. Entonces, si son de la categoria de papeles pintados, no tendrían que servir para nada y menos que menos de colateral.-
Con el propósito de clarificarle el tema le doy un ejemplo: Si Ud. fuera Banquero (no bancario) y le aparece alguien queriendo una línea de crédito ofreciendo esta cosa como respaldo...UD. LE DARIA EL DINERO?
la respuesta es mas que obvia no?
3. Banco de Resguardo?
No entiendo a que se refiere, ya que los IBOES han sido emitidos por privados....en un clásico estilo de revoleo para ver a quien enganchan!!
Aparte...sobre el Banco monetizador..vea el ejemplo del punto anterior.-
4.Registrar? Que cosa? Para que?
Ud. podría registrar un lote de tierra en Saturno?
Esto es lo mismo...no existe!!
Le aclaro que no estoy enfrentándome con Ud. sino que con las comparaciones deseo mostrarle la evidencia de como hay un sistema que esta empeñado en destruir el CAPITALISMO SANO..pregonado por los que precisamente tienen una ECONOMIA DE PAPELITOS (Favor leer anteriores artículos sobre este tipo de economia dentro del blog), donde se cometen TODO TIPO DE DELITOS FINANCIEROS y ECONÓMICOS..los que llamativamente son aceptados pasivamente por muchos....simplemente porque provienen de un país donde SUPUESTAMENTE EXISTE EL PARAÍSO TERRENAL y fronteras afuera esta poblado de impresentables que "no los entienden".-
Estimado Jesús..los negocios se hacen con dinero o con instrumentos que lo representen...no con aquellos que dibujan cifras antojadizas emitidas a través de papeles, donde los billones y trillones parecerían ser "centavitos DE NO SE QUE COSA"...para mostrárselos a los que ellos consideran Países subdesarrollados.-
Para quienes quieran ver una visión izquierdosa de mis comentarios, soy de derecha y capitalista, convencido que el Dr. Keynes (Premio Nobel de Economía con quien no comparto algunos conceptos) abrió la puerta del Mercado Secundario de Capitales con reglas NO VIOLABLES e INMUTABLES, basadas en fórmulas matemáticas, para evitar que el sistema se caiga.-
Por el contrario quienes dicen ser "capitalistas" son un engendro horrible, donde las matemáticas no son 2+2=4, sino que mediante "UN APALANCAMIENTO" podria dar 3.40 o 5.25..pero jamas 4!!
Obvio que quienes aprueban y si pliegan a esta prostitución institucionalizada (simplemente porque viene del norte) son los políticos de la mayoria de los paises...donde hacer un Presupuesto es magia pura porque es una ilusión.-
Alguien escucha comentarios de este tipo con operaciones basadas en estas cosas en Suecia, Noruega, Finlandia?..por supuesto que no..porque aunque no son perfectos..por lo menos aplican sus presupuestos PARA LA GENTE QUE LOS VOTA!!
Gracias por su gentil atencion
Atentamente
Jesus Salazar
NOTA INFORMATIVA
Asunto: Viabilidad, análisis y prospectiva de la posible inversión y bursatilización de los denominados IBOES (International Bill of Exchange) en México.
Antecedentes.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, ha instrumentado desde hace varios años, la emisión de los denominados IBOES (International Bill of Exchange) a diversas personas físicas y morales de países en los cinco continentes, con denominaciones variadas desde 1 a 500 billones de dólares cada uno, los cuales pueden ser verificados sobre su autentificación y legitimación en la página respectiva tanto del Departamento citado o en la Secretaria del Estado de Kentucky (UCC Financing Statement Amendment)
RE:
La plata, el cash, money de respaldo...donde esta?
Todo bla...bla....pero billetes uno arriba del otro puesto por el mismo estado que "CERTIFICA"....donde estan?
que es lo que certifica?
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Situación Actual.
Expectativa por diversas Fundaciones, Empresas Privadas o Instituciones del Sector Agrario Industrial de que dichos instrumentos pueden ser bursatilizados, registrados y resguardados, tanto en las Instituciones Públicas Gubernamentales de México (CNBV, SD Indeval, Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., SHCP), así como resguardados en la banca mexicana de Primer piso. (Bancomer, Banamex, HSBC, Santander, IXE, Banco Azteca, Banorte etc)
Re:
Ud. mismo ha comentado arriba que no es posible registrar.....asi que parecería que todavia hay instituciones que rechazan aceptar estas basuras!!
Principal problemática detectada.
Derivado del procedimiento de colocación en plataforma de ese tipo de instrumentos con el Banco Monetizador, no existe en nuestro país, Banco alguno que resguarde el IBOE de forma física y emita a su vez el servicio de guarda y custodia, con los mensajes de los códigos SWIFT MT542 o MT760, hacia el banco monetizador que refieren a solo indicar la custodia del instrumento, sin que exista la total responsabilidad del banco resguardante de pagar u otorgar el recurso para los fines negociados con el banco monetizador, o bien caso contrario, se exprese el full responsability (total responsabilidad) por el banco de resguardo.
Re:
De vuelta.....si ud. fuera banquero......
Situación Jurídica
• Es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Dirección General de Emisiones Bursátiles, quien es el área competente para ver el tema del Registro de los IBOES en México, y su incorporación en el Registro Nacional de Valores (RNV).
Re:
Vaya y dígales que HAY ALGUIEN QUE DICE (los que lo emiten) que LOS DEBEN ACEPTAR Y REGISTRAR!!
No se sorprenda si se tiran al piso de la risa!!
• En dicho RNV se encuentran enlistados y aprobados todos los instrumentos bursátiles autorizados y reconocidos por esa Comisión Nacional, para fines de bursatilización y mercado de los mismos.
Re:
MMM...es muy temprano para tequila!!!
• De ciertos antecedentes la CNBV ha expresado que en la Ley del Mercado de Valores (LMV), en sus artículos 70, 85, 93 y 94 y algunos relativos, se desprende que es el Departamento del Tesoro de los EU de América, quien debe solicitar dicho registro, esto es, es el emisor de esos instrumentos quien debe llevar a cabo la solicitud ante el Estado Mexicano a través de la CNBV, y cumplir los requisitos que establece el artículo 85 de esa Ley; situación que en su caso podría atender el Departamento del Tesoro de EU, pero como es un ente público gubernamental podría tardar meses en que eso sucediera, o bien optar por no hacerlo sino existe un tratado o acuerdo binacional con México.
Re:
Pequeño razonamiento:
1. El Departamento del Tesoro....en que país esta?
2. A menos que integre el territorio mexicano...no tiene explicación posible esta cosa absurda.-
3. Que tal si un Departamento del Tesoro de México, trata de hacer lo mismo del otro lado?
4. Además esto parecería indicar algo asi como: Uds. callense la boca y acepten esto porque lo DECIMOS NOSOTROS!!!!
• Ahora bien, aun cuando se cumplieran con los requisitos solicitados, sucede que en México tanto en la CNBV, la Bolsa Mexicana de Valores, S,.A. de C.V. (que es la bolsa de valores más importante de México), o el SD INDEVAL (Instituto Central para el depósito y Custodia de Valores), que son las autoridades reconocidas por el Estado Mexicano para el registro de documentos bursátiles y se pudiera asignar un Código ISIN adicional al que ya tiene un IBOE (RC001182260US que es mismo código general y matriz de todos los IBOES), no tendrían ninguna potestad para solicitar al Banco de Primer Piso o de la Banca Privada para que se le otorgue al tenedor del IBOE la custodia y se emita el RWA o SKR y se asignen los códigos swift MT 542 o MT 760.
Re:
1. RWA es una cosa y SKR es otra.-
2. Asignarle SWIFT para que cosa y sobre que?
3. MMMM..cuando se escribe algo deberían aprender un poco mas...porque las metidas de pata y el uso erróneo del vocabulario llaman la atención.-
• Asimismo, en la Banca Mexicana, de los 8 bancos más grandes y comerciales que se tienen tales como HSBC, Scotibank, Banamex, Bancomer, Banbajio, IXE, Banorte y Santander Serfin, ninguno hasta el día de hoy, tienen el servicio de custodia para un IBOE, ni mucho menos con Full responsability o total responsabilidad, porque no son instrumentos participativos en un crédito colectivo ya que está tipificado como un billete de cambio que sirve como garante o como colateral para determinada operación, máxime que se tiene conocimiento por el Estado Mexicano que el Departamento del Tesoro de EU de América no garantiza en ningún momento el repago o la obligación de pago del recurso ante la ausencia de una responsabilidad del tenedor si no pagase su deuda al otorgársele un crédito, como sería el caso de presentar una plataforma y obtener una línea de crédito y saber que en la banca mexicana no existe el servicio de resguardo y custodia para este tipo de instrumentos.
Re:
Exacto!!!
Aparte y ya que se menciona tanto FRB (full Bank Responsibility), esta referido a UNA de las variantes de un SKR (Safekeeping Receipt).-
Se sigue usando un léxico que no resiste el mas mínimo análisis!!
• De lo que se analiza se concluye que es un imposible jurídico y definitivo que en México, se puedan registrar los IBOES en las instancias públicas citadas y se otorgue el resguardo en la banca comercial de primer piso al día de hoy.
Re:
Exacto
Propuesta de Solución.
• Encontrar en la Banca Privada, el Baco de Resguardo del IBOE, explicando al mismo, que solo se deberá de hacer de manifiesto que dicho instrumento se encuentra bajo la guarda y custodia física, y se emitan los códigos SWIFT MT542 o MT760 al banco monetizador donde se han creado las plataformas de negocio y monetización en un margen que oscila del 30 al 60% del valor facial de dichos documentos.
• Si el Plan de Trabajo, es analizar la viabilidad de obtener el resguardo de un Banco Privado Extranjero que permita el resguardo en primera instancia, es imperante establecer que plataforma se establecerá con el banco monetizador y si el banco de resguardo lo acepta; ya que si es por PPP (Programas Productivos Privados) o con otro tipo de plataforma, se deberán demostrar tangiblemente las garantías a ambos bancos.
• Realizar los contratos de riesgo compartido o de servicios (Joint Venture Agreement), donde se establezcan básicamente los porcentajes para el Tenedor, Banco Monetizador, Banco de Resguardo y Trader’s
• Existe la posibilidad en caso de encontrar el banco de resguardo, el mismo pida un porcentaje o del valor facial del documento, o bien, un porcentaje del total a monetizar para aportación del Banco, esto es, un porcentaje dádiva para que el banco una vez otorgado el servicio y materializado la monetización se otorgue parte proporcional del recurso.
Comentario final:
La mejor solución sería......dedicarse a venta callejera de peines o verduras..porque para estos temas..mmmmm.-
Hasta la próxima!!!