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11 septiembre 2009 5 11 /09 /septiembre /2009 15:57

 

Algunas Precauciones a Observar como signos de lavado de Activos con Instrumentos Financieros

 

 INTRODUCCIÓN

 

Este documento ha tomado una serie de recomendaciones emitidas por la ONU, referente a precauciones que deben tomar los bancos a la hora de analizar un  cliente, considerando que muchas de ellas son útiles para nuestra actividad, al mejorar su preparación en los campos económico, financiero y contable para detectar y olfatear ciertos tipos de actitudes de clientes.

Por ende esperamos que sea utilizado como material de consulta en casos de la vida real.

 

El documento se compone como sigue:

1. Instrumentos financieros conocidos: la cuenta corriente, la cuenta de ahorros, el certificado de depósito, el giro internacional.-

2. Instrumentos financieros especiales: los negocios fiduciarios, bursátiles y de comercio exterior.

 

               Este documento contiene una breve descripción de los instrumentos, sus documentos característicos y múltiples señales de alerta que podrían o no estar relacionadas con algunas conductas de la posible ocurrencia de una actividad delictiva, operación de lavado de activos o que se podrían asociar a una de las tipologías conocidas.

 

               Una señal de alerta es simplemente un hecho, información o circunstancia particular que rodea la realización de una transacción o actividad (vinculación, comportamiento o transacción) de un cliente, usuario o funcionario de una entidad financiera que supera lo normal.

              

               La particularidad del hecho o circunstancia debe ser notoria pues por sus características debe superar lo puramente normal, habitual y corriente. Por lo anterior, las situaciones detectadas deben ser objeto de una validación y de un estudio cuidadoso y detallado para establecer su frecuencia, particularidades y acciones a tomar.

              

               Cuando se ha identificado una señal de alerta, a partir de la determinación de múltiples situaciones disímiles, es preciso realizar un análisis más profundo y exigente para cada una de ellas, sobre todo si el propósito es detectar o analizar una posible operación de lavado de activos y/o financiación del narcotráfico.

 

Las señales de alerta que provienen exclusivamente del movimiento transaccional de un cliente no son suficientes para identificar alguna actividad ilícita.

  • Se requiere analizar las operaciones, durante un periodo de tiempo adecuado, de manera comparativa con su respectivo perfil de actividad.
  • Es importante relacionar su actividad económica, con el tipo de persona (natural o jurídica), con su ubicación geográfica y con la frecuencia y características de sus operaciones.
  • En todo caso, se debe tener en cuenta que cualquier señal de alerta puede ser desvirtuada si concurren hechos o circunstancias que expliquen de manera razonable los hechos que la originó.
  • En el mismo sentido, es importante advertir qué, en términos generales, el lavado de activos, como delito autónomo, se tipifica con base en unas determinadas conductas expresamente señaladas en la legislación de cada país. Algunas de ellas son: adquirir, convertir, transmitir, ocultar, encubrir, resguardar, administrar.
  • Dichas conductas deben ser probadas o acreditadas con datos o indicios suficientes. Este tipo de prueba se denomina “indiciaria” o “indirecta” y se construye con base en varios o múltiples indicios plenamente acreditados, relacionados entre sí, no desvirtuados por otras pruebas o “contra -indicios” y que necesariamente dan la convicción que el sujeto conocía el origen ilícito de los bienes.
  • Por lo anterior, una o más de las señales de alerta que se describen en este documento podrían ayudar a probar alguno de los elementos del blanqueo o lavado y se podrían transformar en indicios, los cuales a su vez pueden llevar a la comprobación del delito y/o de la participación de los sospechosos en el ilícito.
  • Algunos de estos indicios determinantes para el lavado de activos podrían ser: incremento patrimonial injustificado, realización de operaciones ficticias o simulación de negocios inexistentes, presencia de operaciones, documentos o identidades falsas, vínculos con personas u organizaciones delictivas o vínculos con bienes de origen ilícito.
  • Este documento tiene una finalidad meramente ilustrativa y por lo tanto no incluye ni pretende incluir la totalidad de las señales de alerta que se presentan en los instrumentos financieros, usuarios o empleados de instituciones financieros mencionados.

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONOCIDOS

1. CUENTA CORRIENTE (checking account)

La cuenta corriente es un producto financiero característico de los bancos comerciales.

 

1.1. Descripción

  • La cuenta corriente es un contrato mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada cuentacorrentista, entrega, ordena o consigna sumas de dinero a un banco para disponer de su saldo.
  • La entidad bancaria se encarga de la administración y manejo del dinero de la cuenta corriente, con disponibilidad inmediata hasta por un monto superior al disponible; es decir, un cupo de sobregiro (o descubierto) temporal en caso que los pagos sean mayores al saldo de la cuenta corriente.

 

1.2. Señales de alerta relativas a poseedores de cuenta bancaria

  1. Apertura de varias cuentas bajo uno o más nombres, en todas ellas con una misma persona autorizada para girar o librar cheques.
  2. Apertura de cuentas de empresas que tienen en común socios, gerentes, administradores o representantes legales.
  3. Apertura consecutiva de varias cuentas a nombre de diferentes personas con similares características (edad, actividad económica, ubicación, parentescos) que aparentemente no se conocen entre sí.
  4. Rechazo, intento de soborno, “sugestiones sobre atajos” para no diligenciar completamente los formularios de vinculación de la cuenta o para que se acepte información incompleta o falsa.
  5. Personas naturales o jurídicas que demuestran gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil el suministro de información al momento de llenar los formularios de vinculación.-
  6. Personas que registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente, al momento de la apertura de la cuenta corriente.
  7. Personas que cambian frecuentemente sus datos tales como dirección, teléfono, ocupación, sin justificación aparente.
  8. Personas que diligencian los formatos de vinculación de la cuenta corriente con letra ilegible o “engañosa”, con información falsa, de difícil verificación o insuficiente.
  9. Personas que se muestran renuentes o molestos cuando se les solicita una adecuada identificación o el diligenciamiento obligatorio de ciertos formularios.
  10. Personas, solicitantes de una cuenta, que se muestran nerviosos, dudan en las respuestas y/o consultan datos que traen escritos, al preguntárseles por información requerida .-
  11. Personas que realizan la apertura de una cuenta en una oficina bancaria cuya ubicación es diferente, distante y sin justificación aparente a la localidad donde el cliente realiza sus negocios o actividad económica.
  12. Solicitantes de cuenta corriente que por su edad, experiencia o actividad económica no registran antecedentes de productos financieros con el sector cuando lo deberían acreditar.
  13. Clientes que exigen / piden ser atendidos o manifiestan marcada preferencia por un asesor comercial o gerente o funcionario bancario específico.
  14. Personas o entidades que frecuentemente cierran y abren nuevas cuentas en el mismo banco o en otros de la plaza, sin justificación.
  15. Solicitante de una cuenta corriente, quien es catalogado como una Persona Expuesta Políticamente  (PEP) y trata de evitar el adecuado y completo diligenciamiento de los documentos de apertura o no justifica adecuadamente el origen del dinero con el que se vincula.

 

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo, jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Las relaciones comerciales con los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEP involucran riesgos en cuanto a la reputación similares a los de las mismas PEP. Esta definición no comprende a las personas de rango medio o más bajo de las categorías precitadas.

 

1.2.1. Señales de alerta  firmas autorizadas de la cuenta.-

 

 

 

 

 

 

1.2.2. Estado de cuenta o Bank Statement

               El estado de cuenta es el reporte periódico de las transacciones crédito y débito de la cuenta. El banco elabora un extracto detallado mensual, en orden cronológico, de todas las operaciones realizadas en la cuenta y totaliza las entradas y salidas de dinero en un resumen.

               La Unión Europea en su tercera directiva contra el lavado (Directiva 2005/60/CE del 26 de octubre de 2005) ha puesto un énfasis especial en la necesidad de determinar:

  • La identidad y el perfil empresarial de todos los clientes.-
  • Procedimientos particularmente rigurosos de identificación del cliente y comprobación de su identidad cuando se trate de relaciones de negocios con personas que ocupen o hayan ocupado cargos públicos importantes, máxime cuando procedan de países donde está extendida la corrupción.
  • Dichas relaciones pueden exponer a IBG Group a riesgos considerables, en particular jurídicos y de reputación.

              

Seguir este procedimiento es muy importante para el análisis financiero e investigaciones judiciales porque suministra información que permite identificar o confirmar el origen y destino del dinero de una cuenta y las diferentes maneras como se trasladan los fondos.

 

1.3. Riesgo de lavado de activos con la cuenta bancaria

               La cuenta puede ser uno de los instrumentos financieros de mayor riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos.

               Las características de sus operaciones, la información y comportamiento de su titular y el resultado del análisis de los documentos anteriormente mencionados podrían coincidir con algunas de las tipologías de lavado de activos.-

               La cuenta podría ser usada en tipologías tales como las exportaciones ficticias de servicios, exportación o importación ficticia de bienes, inversión extranjera ficticia en una empresa local, arbitraje cambiario internacional mediante el transporte de dinero ilícito, utilización de productos de compañías de seguros, comercio de productos con mercados diferenciados, o actuando como empresa creada para estafar .

 

3.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO (Certificate of Deposit)

               El Certificado de Depósito (CD) ó Certificado de Depósito a Término (CDT) es un producto financiero de inversión, generalmente a corto plazo, ofrecido por los bancos comerciales y algunas otras instituciones financieras. Normalmente, los CDs son en moneda local, pero en algunos países se pueden encontrar también en moneda extranjera.

 

3.1. Descripción

               El Certificado de Depósito (CD) es una forma de ahorro con interés. Este título es emitido por un banco u otra institución financiera cuando el cliente entrega una suma de dinero para que se le reconozca una tasa de interés por un plazo determinado.

               Generalmente, los plazos del CD pueden ser a 30 días, 60, 90, 180 o 360. Sin embargo, en algunos países se pueden encontrar títulos de ahorro cuyo plazo puede ser inferior a un mes y en otros puede ser superior a un año.

 

3.2.1.1. Señales de alerta de un CD

 

  1. Apertura de varios certificados de depósito a nombre de una o más personas, en todas ellas con una misma persona registrada como cotitular.
  2. Apertura de varios certificados de depósito de diferentes empresas que tienen en común socios, gerentes, administradores, representantes legales o firmas autorizadas.
  3. Apertura consecutiva de varios certificados de depósito a nombre de diferentes personas con similares características (edad, actividad económica, ubicación, parentescos) que aparentemente no se conocen entre sí.
  4. Apertura consecutiva de varios certificados de depósito con el mismo monto inicial a nombre de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí.
  5. Personas que registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente, al momento de la apertura de varios certificados de depósito.
  6. Personas que cambian frecuentemente sus datos en el registro oficial del emisor del CD, tales como dirección, teléfono, ocupación, sin justificación aparente.
  7. Dueños de un CD que por su edad, experiencia o actividad económica no registran antecedentes de productos financieros con el sector cuando lo deberían acreditar.
  8. Dueños de un CD que se encuentran incluidos en listas nacionales o internacionales designados como terroristas, narcotraficantes, responsables fiscales, funcionarios públicos sancionados, fugitivos, criminales o buscados por las autoridades.
  9. Dueños de un CD que se niegan a justificar el origen de fondos para la operación o a actualizar la información básica ya suministrada al momento de la renovación del título.
  10. Solicitantes de un CD que solicitan se les exonere del suministro o confirmación de cierta información por tratarse de un recomendado de otro cliente de la misma u otra institución financiera.
  11. Solicitantes de un CD cuyo monto elevado no es acorde con la información socioeconómica suministrada y no tiene justificación aparente.
  12. Empresas solicitantes de un CD cuyo monto elevado no es acorde con el bajo capital, ingresos operativos o recursos disponibles promedio de su tesorería y/o además han sido creadas muy recientemente.
  13. Solicitantes de un CD que invierten altas sumas de dinero sin importar o preguntar por la rentabilidad y fingen ignorancia , que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Las relaciones comerciales con los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEP involucran riesgos en cuanto a la reputación similares a los de las mismas PEP.

 

3.3. Riesgo de lavado de activos con los certificados de depósito

               Los certificados de depósito, pueden ser uno de los instrumentos financieros de riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos.

               De acuerdo con estos documentos, un certificado de depósito (CD) podría ser usado en tipologías tales como la exportación o importación ficticia de bienes, productos financieros y de inversión susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de activos, endoso de títulos materializados entre empresas con “regímenes especiales”, uso de testaferros simulando evasión tributaria y simplificación de conocimiento por medio de un PEP.

 

6.- NEGOCIO FIDUCIARIO (Fiduciary business)

               Un negocio fiduciario es un instrumento financiero que permite la realización de muchas operaciones comerciales que realiza una sociedad fiduciaria en nombre y por cuenta de una persona natural o jurídica.

               Entre los negocios fiduciarios más conocidos están la fiducia de inversión, de administración, de garantía, de titularización y la fiducia como banca de inversión.

 

6.1. Descripción

               Los negocios fiduciarios, o fiducia, se basan en la confianza que una persona natural o jurídica (fideicomitente) deposita en una sociedad fiduciaria al entregarle uno o más de sus bienes, para que cumpla con una finalidad determinada en un contrato. Esta finalidad puede ser incluso en favor de otra persona (beneficiario).

               A través de la fiducia se puede realizar todo tipo de operaciones, según las finalidades del contrato y la imaginación de las partes para lograrlas. La fiducia es un instrumento para realizar únicamente fines lícitos.

 

6.1.1. Fiducia de Inversión

               La fiducia de inversión consiste en que la sociedad fiduciaria recibe de su cliente (fideicomitente) sumas de dinero con el fin de invertirlas de acuerdo con sus instrucciones.

               Estas disposiciones pueden ser específicas o como adhesión a un reglamento de inversión que le ofrece la fiduciaria. El producto de las inversiones puede ser para beneficio del mismo fideicomitente o a favor de otra persona que se designe.

               Esta modalidad de fiducia de inversión se puede desarrollar mediante encargos fiduciarios o contratos de fiducia mercantil. Normalmente las inversiones que realiza la sociedad fiduciaria son de compra y venta de títulos representativos de dinero o de mercancías (títulos valores), pero pueden tener como objeto la adquisición de cualquier clase de activos.

Fideicomiso de Inversión con Destinación Específica: es una de las modalidades de fiducia de inversión que consiste en que el fideicomitente entrega unas sumas de dinero e imparte unas instrucciones claras y precisas a la fiduciaria para efectuar inversiones.

 

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Comentarios

A
Genial artículo el que has compartido, cosas como estas son las que estaba buscando, muchas gracias por la ayuda
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